Cerrar el ejercicio
El cierre termina un ejercicio: To Bill calcula el resultado, lo traslada a sus fondos propios, bloquea el ejercicio y traslada sus saldos al ejercicio siguiente. Antes, usted registra los asientos de fin de año que To Bill no puede adivinar.
Antes de empezar
- Necesita el permiso de gestionar la contabilidad. Pasar por alto un punto bloqueante o reabrir un ejercicio está reservado a un administrador o a su fiduciario.
- El ejercicio debe haber terminado. Un cierre anticipado, por ejemplo en caso de liquidación, debe justificarse.
- Prevea hacerlo con su fiduciario: es quien revisa las cuentas antes de que se aprueben.
Función experimental
La contabilidad todavía está en desarrollo. Pida a su fiduciario que revise sus cuentas antes de cerrar.
La lista de fin de año
Antes de cerrar, repase:
- Todos sus documentos están contabilizados: facturas, notas de crédito, gastos, cobros.
- El banco está conciliado hasta el último día del ejercicio.
- Las amortizaciones de su inmovilizado están contabilizadas hasta la fecha de cierre. Consulte Gestionar su inmovilizado.
- Las periodificaciones: los gastos devengados pendientes de pago y los ingresos devengados pendientes de cobro del ejercicio, y los gastos pagados por anticipado. Consulte Asientos recurrentes y periodificaciones.
- Las provisiones y las existencias: introdúzcalas en el diario, con su fiduciario.
- Las monedas extranjeras: sus partidas en moneda extranjera se revalúan al tipo de cambio de cierre.
- El IVA: las declaraciones del ejercicio están presentadas; la última puede presentarse después del cierre. Prepare la conciliación anual. Consulte Preparar y presentar la declaración del IVA.
- El anexo está completo: el cierre lo fija. Consulte El anexo de las cuentas anuales.
La página Cierre
Abra Contabilidad › Cierre. To Bill abre el ejercicio que hay que cerrar, marcado como Por cerrar. Los demás ejercicios están en la fila de botones; un ejercicio cerrado lleva un candado.
La franja de los meses muestra el estado de cada mes: Completo, Por resolver (un documento sin contabilizar o una línea bancaria por conciliar), En curso, Próximo o Cerrado.
Paso 1: lo que debe estar en orden
Cada control lleva una etiqueta:
- Bloqueante: el cierre es imposible mientras este punto no esté resuelto.
- A revisar: el cierre sigue siendo posible, pero vuelva a leer este punto.
- En orden: no hay nada que hacer.
Haga clic en Corregir para ir al origen del problema. Contabilizar todo contabiliza de una vez los documentos que todavía no lo están; Revaluar contabiliza la revaluación de sus partidas en moneda extranjera al tipo de cambio de cierre.
| Control | Lo que comprueba |
|---|---|
| Facturas, gastos, pagos recibidos | No queda nada sin contabilizar. Bloqueante. |
| Líneas bancarias | Todas están conciliadas. Bloqueante. |
| Justificantes | Cada asiento tiene su justificante. A revisar. |
| Declaraciones del IVA | Las declaraciones del ejercicio están presentadas. A revisar. |
| Tipos de cambio de cierre | Las partidas en moneda extranjera están valoradas al tipo de cambio de cierre. A revisar. |
| Diario cuadrado, ningún asiento modificado | El total del debe es igual al del haber, y la cadena de huellas está intacta. Bloqueante, sin excepción posible. |
| Anexo | El anexo está completo, o es opcional para su forma jurídica. A revisar. |
| Sus asientos de fin de año | Un recordatorio: amortizaciones, provisiones, existencias, periodificaciones. Registrar un asiento abre el diario. |
Pasos 2 a 4: el resultado y los asientos
El paso El resultado de … muestra los ingresos, los gastos y el beneficio o la pérdida, y adónde lo traslada el cierre.
| Forma jurídica | Adónde va el resultado |
|---|---|
| SA, Sàrl, cooperativa | A la cuenta de beneficio o pérdida del ejercicio («Bénéfice / perte de l’exercice»: en la interfaz en español, los nombres de las cuentas se muestran en francés). La junta decide después su aplicación: consulte Hacer decidir la aplicación del beneficio. |
| Empresa individual | Con su cuenta privada, a su capital propio. |
| Sociedad de personas | A la cuenta de resultado del socio; su reparto se registra después en el diario. |
- Los asientos de cierre: la puesta a cero de los ingresos y de los gastos y, después, el traslado del resultado. Ver los asientos los detalla. Se añaden al diario: no se modifica ni se borra nada.
- El ejercicio siguiente: el cierre traslada a él los saldos de sus cuentas de balance, los asientos de apertura. Mientras el ejercicio anterior esté abierto, To Bill ya mantiene al día unos asientos de apertura provisionales; el cierre los confirma.
Paso 5: cerrar
Vuelva a leer la frase del paso Cerrar …: una vez cerrado, el ejercicio queda bloqueado.
Marque He contabilizado mis asientos de fin de año (amortizaciones, provisiones, existencias, periodificaciones), o no hay.
Si el ejercicio todavía no ha terminado, indique ¿Por qué cerrar ahora?, con 10 caracteres como mínimo.
Haga clic en Cerrar 2025 (1).
Un punto bloqueante que hay que levantar
Un administrador o su fiduciario puede hacer clic en Cerrar a pesar de los puntos bloqueantes… e indicar el motivo. Nunca es posible con un diario descuadrado o modificado. El motivo se conserva.
Después del cierre
La página muestra 2025 está cerrado, la fecha, la persona y el resultado, y los Asientos registrados por el cierre, cada uno con un enlace al diario.
- El ejercicio queda bloqueado: ya no se puede registrar ningún asiento en él. Una corrección se registra en el ejercicio siguiente.
- El anexo queda fijado tal como estaba en el cierre.
- Sus cuentas anuales lleva al balance, a la cuenta de resultados y al balance del ejercicio siguiente con el ejercicio cerrado como comparación.
- El resultado, después lleva a la aplicación del beneficio, para una SA, una Sàrl o una cooperativa.
El ejercicio siguiente
Se abre por sí solo con su primer asiento. Para introducir asientos por adelantado, haga clic en Abrir el ejercicio … en la parte superior de la página.
Reabrir un ejercicio cerrado
Es excepcional y está reservado a un administrador o a su fiduciario. En Reabrir el ejercicio, haga clic en Reabrir 2025…, indique el Motivo de la reapertura y confirme. Los asientos de cierre y los asientos de apertura se anulan con contraasientos, nunca se borran: el diario conserva el rastro de ambos. El anexo vuelve a ser modificable.
Cuando ya no es posible
En cuanto el ejercicio siguiente contiene un asiento distinto de sus asientos de apertura, por ejemplo la decisión sobre la aplicación del beneficio o una factura, el ejercicio cerrado ya no puede reabrirse. En ese caso, corrija mediante un asiento en el ejercicio siguiente.
El primer ejercicio
Una empresa recién fundada puede tener un primer ejercicio más corto o más largo que 12 meses: de 1 a 24 meses, y cerrado a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a su fundación. Se elige al activar la contabilidad, en el paso Punto de partida, en Su primer ejercicio: elija Primer ejercicio más corto o más largo, el Inicio (día de la fundación) y el Fin del primer ejercicio (1). Los ejercicios siguientes duran 12 meses.
Por encima de 18 meses, To Bill le avisa: varios cantones piden entonces una justificación. Una empresa individual o una sociedad de personas cierra cada año civil: su primer ejercicio no puede pasar del 31 de diciembre. Consulte también Activar la contabilidad.
Los plazos después del cierre
- Las cuentas anuales se someten, firmadas, al órgano que las aprueba en los seis meses siguientes al final del ejercicio.
- Para una SA o una Sàrl, la junta ordinaria se celebra en esos seis meses. Aprueba las cuentas y decide la aplicación del beneficio.
- Los libros, los justificantes y las cuentas anuales se conservan durante diez años a partir del final del ejercicio.
Base legal
- Las cuentas anuales se componen del balance, de la cuenta de resultados y del anexo; el informe de gestión se elabora y se somete en los seis meses siguientes al final del ejercicio, firmado por la presidencia del órgano de dirección y por la persona responsable de las cuentas: art. 958, apdos. 2 y 3, del Código de Obligaciones (CO).
- La periodificación de los gastos y de los ingresos: art. 958b CO. Cada asiento se justifica con un justificante: art. 957a, apdo. 2, n.º 2, CO.
- La junta ordinaria se celebra en los seis meses siguientes al cierre: art. 699, apdo. 2, CO (SA) y art. 805, apdo. 2, CO (Sàrl).
- Los libros y los justificantes se conservan durante diez años desde el final del ejercicio: art. 958f CO. No se modifican sin que la modificación sea visible: art. 3 de la Ordenanza sobre la llevanza y la conservación de los libros contables (Olico).
- Cada año civil, salvo el año de su fundación, una persona jurídica cierra sus cuentas: art. 79, apdo. 3, de la Ley federal del impuesto federal directo (LIFD). Un trabajador por cuenta propia cierra sus cuentas en cada período fiscal: art. 41, apdo. 3, LIFD.