Cobrar una factura en varios plazos
Para un importe elevado, puede pedir el pago en varias veces: por ejemplo, el 30 % con el pedido, el 40 % con la entrega y el 30 % con el montaje. Usted emite una sola factura, con un calendario de pagos. To Bill sigue cada plazo, envía un recordatorio si se retrasa y reconoce su pago. En la aplicación en español, estos plazos se llaman a menudo «anticipos»: son importes parciales de una única factura.
Antes de empezar
En el editor, la opción Pago en varias veces solo aparece si la factura QR está activada: consulte La factura QR. No existe para un presupuesto ni para una factura recurrente.
Repartir la factura en plazos
Cree la factura como de costumbre: cliente, fechas, líneas. Consulte Crear una factura.
En Opciones, abra Pago en varias veces y elija Pago por anticipos (1). To Bill propone tres plazos de un tercio cada uno, con 30 días de intervalo.
Elija introducir los plazos como Importe o como Porcentaje.
Para cada plazo, introduzca su Etiqueta del anticipo (por ejemplo, «Anticipo con el pedido»), su Fecha de vencimiento y su importe o su porcentaje. Agregar un anticipo añade una fila; la papelera elimina una. Distribuir equitativamente (2) reparte el total en partes iguales.
Compruebe el final de la lista: Restante debe estar a 0. Si no, To Bill muestra Queda un importe no distribuido en los anticipos o El total de los anticipos excede el importe de la factura, y el borrador no se guarda mientras los plazos no sumen el total de la factura.
Cerrada, la opción resume el calendario, por ejemplo «En 3 anticipos», que se repite bajo el Total. La factura se guarda sola, como cualquier factura: solo queda enviarla.
Lo que recibe el cliente
El PDF contiene la factura completa y una factura QR por el importe que queda pendiente. Según su plantilla de documento, también enumera los plazos (referencia, importe, vencimiento) o añade una página por plazo, con su propia factura QR.
Cada plazo tiene también su propio comprobante de pago: en la página de la factura, en la sección Pagos a plazos, el icono de descarga de un plazo crea su PDF con una factura QR y una referencia propias. Envíeselo a su cliente cuando el plazo sea exigible.
Seguir los plazos
En la página de la factura, la sección Pagos a plazos muestra cada plazo, su porcentaje, su vencimiento y su importe. Un plazo liquidado lleva la mención Pagado. Mientras la factura no se haya enviado, todavía puede cambiar los vencimientos.
Para registrar el pago de un plazo: Registrar un pago y, en Tipo de pago, elija el plazo pagado o Factura completa. Consulte Cobros. Un pago registrado para un plazo liquida primero ese plazo. Lo que lo supera, como un pago sin plazo indicado o una nota de crédito, liquida los demás plazos por orden de vencimiento. Los comprobantes de los plazos, los recordatorios y el retraso mostrado siguen este reparto.
Retrasos y recordatorios
Una factura a plazos está vencida en cuanto un plazo vencido no está pagado. El retraso se cuenta desde el vencimiento del plazo impagado más antiguo. Los recordatorios solo reclaman los plazos vencidos, y sus niveles vuelven a empezar con cada nuevo plazo atrasado.
Una factura, no facturas de anticipo
To Bill no emite facturas de anticipo separadas: la factura cubre el importe total desde su envío. Si quiere facturar cada etapa en el momento en que se realiza, cree una factura por etapa.
Base legal
- Con el método de las contraprestaciones convenidas, la deuda del IVA nace en el momento de la facturación: art. 40, apdo. 1, letra a, de la Ley del IVA (LTVA). Por eso To Bill contabiliza la factura entera, IVA incluido, en la fecha de su emisión, aunque se pague a plazos.
- Para las prestaciones que dan lugar a facturas parciales o a pagos parciales sucesivos, la deuda nace en el momento de cada factura parcial o del cobro de cada pago parcial: art. 40, apdo. 1, letra b, LTVA. Una factura en varios plazos, en cambio, abarca el importe total desde su envío. Para facturar cada etapa en el momento en que se realiza, cree una factura por etapa.
- Con el método de las contraprestaciones recibidas, la deuda nace con el cobro: art. 40, apdo. 2, LTVA.